Presentaste la solicitud de tu marca y, al poco tiempo, aparece una oposición. O al revés: alguien quiere registrar una marca parecida a la tuya y querés frenarla. En ambos casos, conviene saber que en 2026 el INPI cambió el procedimiento para resolver estos conflictos.
El trámite, de un vistazo

Qué es una oposición
Cada solicitud de marca se publica en el Boletín de Marcas. Desde esa publicación, cualquier persona que se considere afectada tiene 30 días corridos para oponerse, por ejemplo porque la marca nueva se parece a una que ya está registrada o en trámite. La oposición no rechaza la solicitud por sí sola: abre una instancia para que el INPI decida.
Primero, tres meses para negociar
Notificada la oposición, la Ley de Marcas 22.362 da a las partes tres meses para llegar a un acuerdo. Es la etapa más valiosa: muchas veces se resuelve con una limitación de productos o servicios, un acuerdo de coexistencia o un cambio menor en la marca.
Qué cambió con la Resolución INPI 297/2026
La Resolución 297/2026 aprobó un nuevo reglamento para la instancia administrativa. Se aplica a las oposiciones contra solicitudes presentadas desde el 1 de marzo de 2026; las anteriores siguen con las reglas viejas. Los puntos clave son:
- Mantener la oposición: vencidos los tres meses, el oponente tiene 15 días hábiles para pagar un arancel y confirmar que la mantiene. En ese plazo puede ampliar sus fundamentos y acompañar la prueba. Si no paga, la oposición cae.
- Respuesta del solicitante: luego, el solicitante tiene 15 días hábiles para pedir que el INPI resuelva, pagar la tasa correspondiente (una sola vez por solicitud) y contestar cada oposición con su prueba. Si no lo hace, la solicitud se deniega.
- Sin etapa de prueba aparte: la documentación se presenta junto con la ampliación o la contestación. Si se invoca contenido de internet o redes, hay que indicar los enlaces con precisión.
- Argumentos finales: hay un plazo común de 10 días hábiles. Si las partes informan que iniciaron una mediación, ese plazo se interrumpe por única vez hasta 30 días hábiles.
- Resolución y apelación: resuelve la Dirección Nacional de Marcas. Contra esa decisión solo cabe el recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Qué significa en la práctica
- Los plazos son cortos e improrrogables: un descuido puede costar la marca.
- La prueba tiene que estar lista desde el principio, no se puede producir después.
- Negociar en los tres primeros meses sigue siendo la vía más rápida y económica.
- Vigilar el Boletín de Marcas es la única forma de enterarte a tiempo de una solicitud parecida a la tuya.
Si recibiste una oposición o querés oponerte a una marca, te ayudamos a evaluar el caso y a cumplir cada plazo. Consultanos.
Dr. Gustavo Andrés Rojkín – Asesor en Propiedad Intelectual, IPIA